ATS, 3 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


ningún derecho se le ha vulnerado por ello al recurrente, pues al interpretar la Sala los preceptos legales, especialmente el art. 40 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en la forma en que lo hizo, se atuvo escrupulosamente a los límites legales en el ejercicio de su jurisdicción, que no se traspasan, en forma alguna, cuando el Tribunal proyecta su punto de vista sobre la cuestión, sin variarla en su esencia, porque la congruencia no impone sino una adecuación del fallo a las pretensiones e incluso una respuesta a sus alegaciones sustanciales, pero no una literal concordancia con las posturas y razonamientos que las partes producen, y así el Tribunal emite libremente su opinión jurídicamente valorativa sobre los componentes fácticos del proceso, incluidos los que ante él han surgido como consecuencia de la prueba practicada dentro de ese mismo proceso. De manera que cuando la Sala para dar respuesta a lo mantenido por el propio demandante en relación a las modificaciones que observa entre el pliego de cargos y la resolución sancionadora, estima que esta última no pudo en realidad tener en cuenta mas que aquellos hechos que se detallaban en dicho pliego de cargos, no está llevando a cabo una "reducción" de aquel pliego, ni de la resolución sancionadora, sino que está proyectando sobre ellos su legítima valoración jurídica con los efectos que se reflejan en la sentencia y que, aunque no satisfagan al demandante, no le permiten tacharla de incongruente. Y no existe indefensión alguna porque todo el material fáctico que el Tribunal estimó que se había introducido en la resolución sancionadora de forma ajustada a las prescripciones legales y garantías de las partes, se encontraba también comprendido en el pliego de cargos, de manera que basó su resolución en hechos de los que la parte pudo defenderse, y ciertamente se defendió, tanto en la vía disciplinaria como en este proceso contencioso.

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Extracto


ATS, 3 de Noviembre de 1998

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