STS, October 13, 2001

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Respecto a tal cuestión la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha decidido que el abono del referido impuesto responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costa que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública (Sentencias de 9-5-1995 -que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994,; Sentencias de 13-11-1996 -que cita las de 20-5 y 12-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996-, así como las de 17-12-1999 y 27-3-2000).

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STS, October 13, 2001

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