STS, 21 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La impugnación no puede prosperar por la vía de la compensación. La misma es inviable, pues la deuda por las costas causadas en el recurso de casación desestimado todavía no se ha cuantificado, lo que no sucederá hasta que, previa resolución de este incidente en la tasación practicada por la Secretaría de esta Sala, se determine si es excesiva o no la minuta impugnada. Falta, pues, el requisito exigido por el art. 1.196.4° Cód. civ., que entre otros requiere la liquidez y exigibilidad de las deudas. ”
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Extracto
STS, 21 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 424, 427
- Código Civil - Artículos 1137, 1138, 1196