STS 1120/2002, 18 de Noviembre de 2002

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Frases clave


Este Tribunal acepta -salvo en la alusión a la impugnación de costas, por ser de criterio discrecional- referidos argumentos, por cuanto sería una contradicción intolerable que se devengase por un "facere" profesional, legítimos derechos económicos, cuando se ha calificado la previa petición de suspensión del procedimiento para que se plantease cuestión de inconstitucionalidad como una conducta fraudulenta en su subsunción procesal y atentatoria a la buena fe del art. 7-1 C.c. y su repulsa automática ex art. 11.2 L.O.P.J., por lo que, insistir con ese recurso de súplica sobre una pretensión tan singularmente rechazada, implica, sin más, reincidir en esa patología semejante, como lo demuestra que se confirmase referido auto por el posterior de 5 de febrero de 1988, "por los mismos fundamentos del Auto recurrido", aparte de que, esa incidencia rebasa el alcance delimitador del recurso de casación, sobre el que ha de proyectarse, en su caso, la posterior condena en costas devengada e impuesta en la sentencia de esta Sala de 4 de abril de 2002 que, por lo dicho, está referida a una circunstancia "extra muros" de mentada órbita casacional. Por lo que ha de calificarse dicha partida de indebida y, en su consecuencia, rectificar la citada tasación de costas eliminado la misma.

Extracto


STS 1120/2002, 18 de Noviembre de 2002

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