STS, 17 de Octubre de 1997

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En consecuencia la refundición de esta condena, en el sentido solicitado por el Ministerio Público, sólo será efectiva en el supuesto de que la fecha de la sentencia sea posterior a 1.986, quedando condicionada a dicha circunstancia, que deberá ser comprobada por el Tribunal competente para la refundición, para evitar las dilaciones que se producirían (en causa con preso) si se recurre al procedimiento prevenido en el art. 899 de la L.E.Criminal para esclarecer el error material por esta Sala.

Extracto


STS, 17 de Octubre de 1997

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