STS 861/97, 9 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ En consecuencia: la persona jurídica tiene derecho al honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 de la Constitución, regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo y por la normativa procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre y, por tanto, tiene legitimación activa en el proceso ejercitado conforme a esta última ley citada. En este sentido se acoge el primer motivo de casación que permite entrar en el fondo del asunto, planteado en el segundo motivo de casación. ”
Extracto
STS 861/97, 9 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 18, 20
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Código Civil - Artículo 1902