STS 861/97, 9 de Octubre de 1997

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Frases clave


En consecuencia: la persona jurídica tiene derecho al honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 de la Constitución, regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo y por la normativa procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre y, por tanto, tiene legitimación activa en el proceso ejercitado conforme a esta última ley citada. En este sentido se acoge el primer motivo de casación que permite entrar en el fondo del asunto, planteado en el segundo motivo de casación.

Extracto


STS 861/97, 9 de Octubre de 1997

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