STS, 29 de Octubre de 2001

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que ambas resoluciones impugnadas eran nulas de pleno derecho, debiendo la Administración proceder a la incoación del expediente de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 1.537/1.987, de 11 de Diciembre citado, cuando establece en sus dos primeros apartados, que aquí nos interesan, que :"1. El expediente de incumplimiento se iniciará por la Comunidad Autónoma correspondiente mediante comunicación al beneficiario de las causas que puedan determinarla

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Extracto


STS, 29 de Octubre de 2001

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