STS, 29 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ que ambas resoluciones impugnadas eran nulas de pleno derecho, debiendo la Administración proceder a la incoación del expediente de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 1.537/1.987, de 11 de Diciembre citado, cuando establece en sus dos primeros apartados, que aquí nos interesan, que :"1. El expediente de incumplimiento se iniciará por la Comunidad Autónoma correspondiente mediante comunicación al beneficiario de las causas que puedan determinarla ”
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Extracto
STS, 29 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 91
- Ley de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales (Ley 50/1985, de 27 de diciembre) - Artículo 7
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STSJ Comunidad de Madrid 592/1993, 30 de Junio de 1993