STS, 29 de Diciembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ no estamos ante un simple cambio de titularidad, sino ante un cambio de empresa adjudicataria de la subvención, efectuándose tal cambio antes de la concesión, lo que obligatoriamente debía comunicarse para ser valorado al resolver sobre aquélla. De esa forma, lo sucedido es que la subvención se concedió a una empresa, en virtud a las circunstancias de la misma y ahora hay otra que pretende beneficiarse de lo otorgado a aquélla bajo la simulación de un simple cambio de titularidad. Basta ver las escrituras públicas y las declaraciones contenidas en ellas para comprobar que las dos sociedades son entidades distintas, aunque estén íntimamente relacionadas. De haber existido un simple cambio de titularidad, sólo habría habido un cambio de nombre, pero no, además de éste, de capital, con subrogaciones de derechos y obligaciones, etc. ”
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Extracto
STS, 29 de Diciembre de 2007
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 53, 54, 84
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 209, 218
- Ley de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales (Ley 50/1985, de 27 de diciembre) - Artículo 1
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 60, 88, 139