STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002
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Frases clave
“ En la medida en que el Decreto 214/1990 en su artículo 39 dispone las categorías que "pueden" existir en el servicio de extinción de incendios, no hay obstáculo en que el Ayuntamiento de Barcelona ajuste la regulación de su Servicio de prevención de incendios y salvamentos a las determinaciones de la Ley 5/1994 de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las categorías, en atención al principio de autonomía local y de lo recogido en los acuerdos alcanzados por los representantes de la Corporación y de los trabajadores. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 9/1987, de 12 de junio)
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 23
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, </strong>por el que<strong> se establece el Regimen de las Retribuciones de los Funcionarios de administracion local.
- LLEI 5/1994, de 4 de maig, de regulació dels serveis de prevenció i extinció d'incendis i de salvaments de Catalunya. (Correcció d'errada en el DOGC núm. 1908, pàg. 3953, de 13.6.1994).