STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002

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Frases clave


En la medida en que el Decreto 214/1990 en su artículo 39 dispone las categorías que "pueden" existir en el servicio de extinción de incendios, no hay obstáculo en que el Ayuntamiento de Barcelona ajuste la regulación de su Servicio de prevención de incendios y salvamentos a las determinaciones de la Ley 5/1994 de la Comunidad Autónoma, en cuanto a las categorías, en atención al principio de autonomía local y de lo recogido en los acuerdos alcanzados por los representantes de la Corporación y de los trabajadores.

Extracto


STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2002

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