STS, 27 de Marzo de 1996

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Frases clave


En definitiva se han quemado dos cojines y se han ahumado las paredes de una habitación, sin que -por la propia entidad del fuego, ocasionado en una vivienda vacía- quepa estimar peligro de propagación al resto del edificio. Procede, en consecuencia, estimar el motivo ya que la aplicación del art. 548 del C.Penal en tales condiciones implicaría un automatismo formalista impropio de un Derecho Penal que tutela bienes jurídicos y no meras abstracciones, sin que ello signifique olvidar el reproche que la acción enjuiciada merece, que debe ser encauzado -como propone el propio recurrente y sugiere el Ministerio Fiscal- a través de otro precepto más adecuado a la entidad del peligro ocasionado, del daño causado y de la intencionalidad del agente, con una penalidad más proporcionada. (art. 550.1°).

Extracto


STS, 27 de Marzo de 1996

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