STS, 27 de Marzo de 1996
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Frases clave
“ En definitiva se han quemado dos cojines y se han ahumado las paredes de una habitación, sin que -por la propia entidad del fuego, ocasionado en una vivienda vacía- quepa estimar peligro de propagación al resto del edificio. Procede, en consecuencia, estimar el motivo ya que la aplicación del art. 548 del C.Penal en tales condiciones implicaría un automatismo formalista impropio de un Derecho Penal que tutela bienes jurídicos y no meras abstracciones, sin que ello signifique olvidar el reproche que la acción enjuiciada merece, que debe ser encauzado -como propone el propio recurrente y sugiere el Ministerio Fiscal- a través de otro precepto más adecuado a la entidad del peligro ocasionado, del daño causado y de la intencionalidad del agente, con una penalidad más proporcionada. (art. 550.1°). ”
Extracto
STS, 27 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 35
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 921
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STC 137/1988, 7 de Julio de 1988