STS, February 14, 1997

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Se ha planteado esta Sala, en bastantes ocasiones, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por lesiones sufridas por internos en Centros Penitenciarios. No es ocioso recordar, como así se ha hecho por otras sentencias de esta Sala -cfr. sentencia de 13 de diciembre de 1995- que la responsabilidad civil subsidiaria del Estado debe analizarse considerando la que le incumbe en un Centro administrado y custodiado por funcionarios públicos, en el que viven temporalmente privados de libertad un numero considerable de personas con el posible riesgo de conflictos en los que pueden verse afectados los reclusos, de ahí que incumba a la Administración adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad e integridad física de las personas encomendadas a su custodia, como así lo dispone el artículo 3.4 de la Ley General Penitenciaria y el artículo 5.3 del Reglamento Penitenciario al expresar que "la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos

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STS, February 14, 1997

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