STS, 13 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Entendemos que cada una de estas tres circunstancias, aisladamente considerada, no sería suficiente como base para estimar una disminución en su imputabilidad; pero las tres unidas han de servirnos para apreciar la concurrencia de una eximente incompleta del nº 1° del art. 21 en relación con los números 1° y 2° del art. 20 CP, con aplicación de lo dispuesto en el 68, que en estos casos permite bajar la pena uno o dos grados. Las tres referidas causas, que conjuntamente llevan consigo la disminución de la imputabilidad, no nos autorizan a bajar los dos grados permitidos por el mencionado art. 68.

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Extracto


STS, 13 de Marzo de 2001

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