STS 290/2002, 2 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ aunque en los procesos civiles rige el principio dispositivo, según el cual corresponde a los litigantes solicitar la práctica de la prueba, no puede ignorarse, de un lado, que el órgano judicial ha de tener en cuenta el interés global de los litigantes respecto a su conocimiento, facilitándoles el debate que sobre la misma pueda suscitarse a fin de salvaguardar el principio de contradicción; ”
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Extracto
STS 290/2002, 2 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos 25, 27
- Código Civil - Artículos 578, 862, 1212, 1244, 1249, 1253, 1490, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 506, 578, 862, 1212, 1244, 1692, 1715
- STC 52/1989, 22 de Febrero de 1989