STS, 6 de Octubre de 2000

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Frases clave


resulta clara la falta de contradicción, habida cuenta que aún cuando es obvio que la Orden de 20 de Mayo de 1952 estaba pensada para los supuestos en que el trabajador correspondiente había dejado de llevar a cabo su actividad laboral por haberle sido reconocido, de forma firme y definitiva, el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, cuando posteriormente fuese declarado de nuevo apto para el trabajo; sin embargo, era razonable su extensión o aplicación a las suspensiones del contrato de trabajo relacionadas con la incapacidad del trabajador que tuviesen una larga duración, pues la similitud de tales situaciones con las previstas explícitamente en tal Orden es manifiesta.

Extracto


STS, 6 de Octubre de 2000

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