STS 461/1998, 19 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ En el desarrollo de los motivos de casación se insinúa o incluso se expresa, sin formularse explícitamente como tal motivo, la inquietud que subyace en toda la posición procesal de la demandada, recurrente en casación; es la repulsa a una determinada tutela; es decir, no tanto parece oponerse a la incapacitación, sino a las medidas de guarda y protección de su persona; expresa que su estado físico y mental no perjudicará su patrimonio pues ha adoptado medidas. Pero la incapacitación es un estado civil indisponible, regulado por normas de ius cogens, que se refieren a la persona y al patrimonio (no sólo a éste) y que da lugar al sistema de guarda que en este caso es la tutela y, ésta, tras la Ley 13/1983, de 24 de octubre de reforma del Código civil, es una tutela de autoridad, que se constituye y controla judicialmente. Así, los temores de la incapacitada pueden y deben disiparse con la intervención de la autoridad judicial en dicha constitución y control de la tutela . ”
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Extracto
STS 461/1998, 19 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 49
- Código Civil - Artículos 1, 199, 200, 210
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715
- Ley 13/1983, de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela.