STS, 29 de Mayo de 1995

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Resumen


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Frases clave


la percepción continuada del referido subsidio, se produce únicamente en los casos en que exista propuesta de presunta invalidez permanente, que es claro no comprende los de propuesta de lesiones no invalidantes. Y esta dirección parece ser conteste con la doctrina de las sentencias dictadas en unificación de doctrina de 22 de octubre de 1991 y de 15 de abril de 1994, que resuelven sobre la influencia del alta en la incapacidad laboral transitoria y el contrato de trabajo suspendido por dicha causa. Y la solución iniciada, resulta avalada por la circunstancia de encontrarse el trabajador hábil para su trabajo habitual, ya que solamente se le presuponen unas limitaciones indemnizables no invalidantes.

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Extracto


STS, 29 de Mayo de 1995

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