STS, 29 de Enero de 1997
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Frases clave
“ el posible derecho del actor a percibir el subsidio de I.L.T. que reclama, al estar vinculado al inicio de invalidez permanente declarada y reconocida en anterior sentencia, es cuestión ya juzgada en la sentencia de 10 de Diciembre de 1991, que versa sobre esta materia, y por otra parte como derecho independiente de la invalidez, es claro que admitido por la propia actora que el alta de 13 de Julio de 1989, se dió por curación que no se impugna, carece de todo derecho a la prestación correspondiente a esta contingencia considerada por si y autónomamente. ”
Extracto
STS, 29 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Ley de Integración Social de los Minusválidos (Ley 13/1982, de 7 de abril)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 129