STS, 29 de Enero de 1997

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Frases clave


el posible derecho del actor a percibir el subsidio de I.L.T. que reclama, al estar vinculado al inicio de invalidez permanente declarada y reconocida en anterior sentencia, es cuestión ya juzgada en la sentencia de 10 de Diciembre de 1991, que versa sobre esta materia, y por otra parte como derecho independiente de la invalidez, es claro que admitido por la propia actora que el alta de 13 de Julio de 1989, se dió por curación que no se impugna, carece de todo derecho a la prestación correspondiente a esta contingencia considerada por si y autónomamente.

Extracto


STS, 29 de Enero de 1997

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