STS, 10 de Junio de 1996

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Frases clave


. La cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos comprende también un período en activo y otra en incapacidad laboral transitoria. Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 2 del Decreto 394/74 y artículo 4.4 del Real Decreto 1799/85 y de reiterada doctrina de esta Sala, el cómputo como cotizado de todo el período de incapacidad laboral transitoria, aunque no se hubiese agotado la duración máxima de esta situación, sólo procede respecto a la incapacidad temporal que afecta al trabajador al iniciarse el procedimiento para la declaración de invalidez de la que deriva la prestación controvertida, pero no pueden computarse como cotizados períodos anteriores de incapacidad laboral transitoria, en los que no ha existido obligación de cotizar.

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Extracto


STS, 10 de Junio de 1996

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