STS, 10 de Diciembre de 1997

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Frases clave


El razonamiento de nuestra sentencia precedente se puede resumir como sigue: 1) el art. 126.2 de la LGSS 74 (art. 128.2 de la hoy vigente LGSS 94) "sólo incluye o acumula en el cómputo del tiempo máximo de incapacidad laboral transitoria (hoy incapacidad temporal) los períodos de recaída y de observación"; 2) "recaída quiere decir caer nuevamente enfermo en la misma dolencia"; 3) "no procede [por tanto] la acumulación cuando la causa de la incapacidad obedezca a una enfermedad distinta"; y 4) "el art. 9 de la Orden de 1967 no contraría -ni por el principio de jerarquía normativa reconocido en el art. 9 de la Constitución podía hacerlo- la disposición legal", limitándose a añdir un factor o "elemento temporal para determinar que superados los seis meses de actividad la nueva incapacidad abriría siempre una nueva situación protegida".

Extracto


STS, 10 de Diciembre de 1997

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