STS, January 12, 2001
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“ la específica situación de incapacidad temporal que se recoge en el párrafo segundo del número 2 del art. 131 bis, que es la que ha tenido lugar en el caso de autos, es una situación excepcional y extraordinaria, pues se da después de haberse superado el plazo máximo de dieciocho meses a que se extiende la duración propia de la incapacidad temporal. Y al tratarse de un lapso temporal que se añde o suma al tiempo máximo de duración de esa prestación, es totalmente lógico y razonable que el mismo concluya en el instante en que se efectúa la calificación de la incapacidad permanente, sin necesidad de esperar a que ésta sea notificada al interesado; cualquiera que sea el signo de tal calificación, ésto es tanto si se trata de una decisión estimatoria de la misma como si es denegatoria. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 57
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 131
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio) - Article 1