STS, 2 de Febrero de 2004
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Frases clave
“ En consecuencia, si en el caso de autos la actora no pudo llegar a percibir las prestación por incapacidad temporal, no puede decirse que estuviera en esa situación a los efectos de acogerse al beneficio previsto en el artículo 4.4º del R.D. 1799/85, computando ficticiamente como cotizados los días que le faltasen para completar el tiempo máximo de duración de la incapacidad o de su prórroga a efectos del cómputo del periodo mínimo de cotización para causar el derecho a la prestación de incapacidad permanente. ”
Extracto
STS, 2 de Febrero de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 38, 128, 130, 131, 132, 138
- REAL DECRETO 4/1998, DE 9 DE ENERO, SOBRE REVALORIZACION DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1998.