STS, 26 de Junio de 2002

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Frases clave


no hay responsabilidad directa de la empresa que se derive de la contingencia que tenía correctamente asegurada con la Mutua Patronal, sino que será ésta la que haya de hacer frente a las responsabilidades que del referido accidente se causen como consecuencia de la suscripción en su momento del correspondiente documento asociativo, tal y como se desprende del artículo 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Extracto


STS, 26 de Junio de 2002

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