STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000
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Frases clave
“ cuando se pide la prestación económica de incapacidad temporal desde el alta médica sin propuesta de invalidez hasta la fecha de efectos de la concesión de invalidez permanente total, tal petición ha de efectuarse en el pleito de invalidez permanente y no en uno independiente de incapacidad temporal, lo que supone que en todo caso el recurrente debió haber impugnado las resoluciones del INSS que le reconocieron la incapacidad permanente pidiendo en éstas que su fecha de efectos fuera del día 11.7.95, ya que el mismo manifiesta que sus lesiones sus lesiones ya eran definitivas en ese momento. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219
- Código Civil - Artículo 7
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 132, 207, 208, 222
- Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, </strong>por el que<strong> se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. - Artículo 17
- Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 102