STS, 17 de Marzo de 2000

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Frases clave


el impago de una sola mensualidad casi cinco años antes de la incapacidad temporal, no producido por voluntad o negligencia del asegurado, sino por problemas relacionados con la domiciliación bancaria del recibo, aún constando la existencia de saldo suficiente para hacer frente a las impagadas 7.244 ptas., junto con la circunstancia de que nada más conocer el hecho de que ese recibo estaba al descubierto se apresuró el interesado a abonarlo, conducen necesariamente a la conclusión de que el demandante reúne los requisitos exigidos en las disposiciones mencionadas para acceder a la prestación solicitada y en consecuencia el recurso ha de desestimarse

Extracto


STS, 17 de Marzo de 2000

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