STS, 16 de Junio de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ la normativa del Régimen Especial Agrario (artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social Agraria, aprobado por Decreto 2123/1971, y artículo 46.2 del Decreto 3772/1972) exige de manera inequívoca el requisito de hallarse al corriente del pago de las cuotas para causar derecho a las prestaciones y, tratándose de un subsidio temporal, no es de aplicación al caso la doctrina establecida en nuestras sentencias de 18 de noviembre de 1.997 y de 20 de noviembre de 1.997, sobre la moderación de esta exigencia en el reconocimiento de pensiones. ”
Extracto
STS, 16 de Junio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 12
- Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - Artículo 46