STS, 16 de Junio de 1998

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Frases clave


la normativa del Régimen Especial Agrario (artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social Agraria, aprobado por Decreto 2123/1971, y artículo 46.2 del Decreto 3772/1972) exige de manera inequívoca el requisito de hallarse al corriente del pago de las cuotas para causar derecho a las prestaciones y, tratándose de un subsidio temporal, no es de aplicación al caso la doctrina establecida en nuestras sentencias de 18 de noviembre de 1.997 y de 20 de noviembre de 1.997, sobre la moderación de esta exigencia en el reconocimiento de pensiones.

Extracto


STS, 16 de Junio de 1998

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