STS, 20 de Octubre de 1993

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Conforme resulta anticipado, considera el INSS infringido el artículo 126.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 2609/82 de 24 de septiembre junto al artículo 15 del Decreto 1646/72 de 23 de junio. Y efectivamente, del artículo 126.1.a) se desprende que habiendo sido mantenido por los servicios médicos (dependientes del Servicio Valenciano de la Salud) en la mencionada situación de I.L.T. una vez transcurridos los 12 meses, mediante los correspondientes partes, es manifestación clara de la presunción que dicho precepto establece, y conforme al articulo 3.2 del Real Decreto citado, es a dicho Servicio al que corresponde la determinación de la imposibilidad de trabajar unida a la necesidad de continuar con la asistencia sanitaria sustancialmente coincidente con el artículo 15 del Decreto, igualmente citado, se ha de concluir, que al no mantener tal criterio la sentencia recurrida, desconociendo por tanto, la doctrina unificada por la sentencia de esta Sala de 19 de junio de 1993, conduce como conclusión a la estimación del recurso, con la casación de la sentencia recurrida y anulación de su pronunciamiento.

Extracto


STS, 20 de Octubre de 1993

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