STSJ Galicia , 5 de Junio de 2001
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Frases clave
“ El hecho de que, en el artículo 33 del Convenio Colectivo para el año 1979 se establezca, no que la empresa quede obligada a efectuar la actualización, sino solamente que "por la Compañía se propondrá la actualización de los haberes del personal en situación pasiva, a través de los cauces reglamentarios y con ocasión de la revisión de las retribuciones del personal activo por Convenios Colectivos", dado que dicha redacción, impuesta por las circunstancias existentes en aquel momento era preciso acudir a los citados cauces reglamentarios, en el año 1979, porque, obviamente, aún no había entrado en vigor la Ley 33/1985, que suprimió la Renta de Tabacos-; no excluía, sino todo lo contrario, la obligación de Tabacalera, S.A. de hacer frente a las actualizaciones. ”
Extracto
STSJ Galicia , 5 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 219
- Ley 33/1985, de 6 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe global de 2.002.702.582 pesetas, para compensar a la Compañía «Trasmediterránea, Sociedad Anónima», por el mayor déficit de la Cuenta del Estado sobre las consignaciones presupuestarias del ejercicio de 1983 en cuantía de 1.414.344.514 pesetas, y por las bonificaciones en el pasaje marítimo a residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los años 1981, 1982 y 1983 por 588.358.068 pesetas.