STSJ Galicia , 5 de Junio de 2001

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Frases clave


El hecho de que, en el artículo 33 del Convenio Colectivo para el año 1979 se establezca, no que la empresa quede obligada a efectuar la actualización, sino solamente que "por la Compañía se propondrá la actualización de los haberes del personal en situación pasiva, a través de los cauces reglamentarios y con ocasión de la revisión de las retribuciones del personal activo por Convenios Colectivos", dado que dicha redacción, impuesta por las circunstancias existentes en aquel momento era preciso acudir a los citados cauces reglamentarios, en el año 1979, porque, obviamente, aún no había entrado en vigor la Ley 33/1985, que suprimió la Renta de Tabacos-; no excluía, sino todo lo contrario, la obligación de Tabacalera, S.A. de hacer frente a las actualizaciones.

Extracto


STSJ Galicia , 5 de Junio de 2001

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