STSJ Galicia 1594/2008, 20 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Pues bien, para que unas lesiones incapaciten permanentemente en el grado Total han de inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (artículo 135 LGSS/74 -DT 5ª bis LGSS/94-) y habida cuenta de sus patologías y de las funciones que desarrolla, no puede afirmarse ciertamente que éstas lleguen a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo de su actual trabajo de Director de Banco. ”
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Extracto
STSJ Galicia 1594/2008, 20 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 188, 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 137
- STC 53/1996, 26 de Marzo de 1996
- STC 232/1991, 10 de Diciembre de 1991
- STSJ Galicia 681/2008, 15 de Abril de 2008