STS, 10 de Mayo de 1994

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Resumen


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Frases clave


Al ajustarse la sentencia impugnada a estas consideraciones en el caso examinado y descartar su criterio anterior sobre el particular es claro que se sujetó a lo establecido en el artículo 5-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, carecen de consistencia jurídica las infracciones denunciadas por lar recurrente ya que evidentemente dicha sentencia a través del pertinente recurso de suplicación pudo llegar a conclusiones fácticas y jurídicas distintas a las del Juzgado de lo Social y modificar el fallo de instancia, sin que ello suponga su falta de competencia funcional como se alega. Y por otra parte, tampoco cabe aducir indefensión, pues la recurrente fue oída en instancia y tuvo oportunidad de impugnar el recurso de suplicación interpuesto por la referida aseguradora, del que ya se desprendía su posible responsabilidad.

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Extracto


STS, 10 de Mayo de 1994

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