STSJ Galicia 461/2008, March 17, 2008

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solo ha de reconocerse la incapacidad permanente absoluta, cuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas que conforman cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral; lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado, a tenor del cuadro clínico descrito que, ni siquiera le impide el desempeño de su profesión de peluquera, pues según recoge la sentencia de instancia, haciendo alusión al informe médico oficial, la actora no presenta contracturas paravertebrales ni maniobaras de elongación radicular positivas, no intentando siquiera caminar de punta talón; concluyendo dicho informe médico oficial que la afectación clínica no está justificada con los procesos patológicos.

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