STS, 22 de Mayo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ aunque no se trata de un grado de invalidez ni de una prestación independiente, lo cierto es que en los requisitos de acceso a la protección y en la propia dinámica de ésta el incremento tiene una relativa autonomía con problemas específicos que aproximan su régimen jurídico al que es propio de una prestación y por ello y en virtud también del principio "pro actione", que impone la interpretación de las normas procesales más favorable al acceso al recurso, ha de estimarse la pretensión impugnatoria de la parte para casar la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia para que se pronuncie sobre el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. ”
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Extracto
STS, 22 de Mayo de 1995
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 188
- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
- Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.