STS, May 22, 1995

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aunque no se trata de un grado de invalidez ni de una prestación independiente, lo cierto es que en los requisitos de acceso a la protección y en la propia dinámica de ésta el incremento tiene una relativa autonomía con problemas específicos que aproximan su régimen jurídico al que es propio de una prestación y por ello y en virtud también del principio "pro actione", que impone la interpretación de las normas procesales más favorable al acceso al recurso, ha de estimarse la pretensión impugnatoria de la parte para casar la sentencia recurrida, devolviendo las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia para que se pronuncie sobre el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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