STSJ Galicia 1037/2008, April 01, 2008
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“ Pues bien, para que unas lesiones incapaciten permanentemente en el grado Total han de inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (artículo 135 LGSS/74 -DT 5ª bis LGSS/94-) y habida cuenta de sus patologías y de las funciones que desarrolla, no puede afirmarse ciertamente que éstas lleguen a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo de su actual trabajo de Auxiliar de camarera, máxime cuando sus limitaciones funcionales y orgánicas según el IMS -f. 30- se restringen a deambulaciones o bipedestaciones prolongadas en los periodos álgidos, cuya protección ha de encontrarse en la IT, pero no a través de la IP. En consecuencia, ”
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 137
- STC 53/1996, March 26, 1996
- STC 232/1991, December 10, 1991
- STS, December 15, 1998