STSJ Galicia 1037/2008, April 01, 2008

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Pues bien, para que unas lesiones incapaciten permanentemente en el grado Total han de inhabilitar al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (artículo 135 LGSS/74 -DT 5ª bis LGSS/94-) y habida cuenta de sus patologías y de las funciones que desarrolla, no puede afirmarse ciertamente que éstas lleguen a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo de su actual trabajo de Auxiliar de camarera, máxime cuando sus limitaciones funcionales y orgánicas según el IMS -f. 30- se restringen a deambulaciones o bipedestaciones prolongadas en los periodos álgidos, cuya protección ha de encontrarse en la IT, pero no a través de la IP. En consecuencia,

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