STS, 21 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ una vez fijada en la primera sentencia, de 21 de julio de 1.995, no sólo el grado de invalidez permanente al que estaba afecta la demandante, sino también la base reguladora de la prestación reclamada, ambos factores conjunta e indisolublemente pasaron a formar parte del reconocimiento del derecho que se postulaba entonces, sin que sea posible ahora volver a plantear de nuevo una parte de la misma pretensión, al darse, tal y como exige el artículo 1252 del Código Civil, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta fue invocada, la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron y concurrir, por tanto, la cosa juzgada ”
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Extracto
STS, 21 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 222, 226, 227
- Código Civil - Artículo 1252
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 137
- STS, 19 de Mayo de 1992