STS, 20 de Enero de 2003

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La aplicación de los criterios anteriores al supuesto aquí enjuiciado conduce a la modificación del criterio sustentado por la sentencia recurrida en cuanto que en una relación de aseguramiento que en el caso ascendía al año 1983, la empresa, aunque tenía pendientes de abono las primas por accidente correspondientes al período de 12/83 a 1/85, había abonado, sin embargo, todas las correspondientes al período 2/85 a 8/95, y en el último período sólo adeudaba las cotizaciones correspondientes a los meses 9/95 a 1/96, o sea, a cinco meses. Si tenemos en cuenta aquella continuidad en la cotización que la empresa mantuvo durante tantos años, y que esta Sala, en la sentencia aportada como de contraste, no consideró incumplimiento definitivo un descubierto por los siete meses inmediatamente anteriores al accidente en un supuesto en el que también se había producido un continuado cumplimiento anterior, habrá que entender que la doctrina aplicada por la sentencia recurrida condenando a la empresa como responsable del pago de aquella prestación, no se halla acomodada a la buena doctrina interpretativa de los preceptos denunciados.

Extracto


STS, 20 de Enero de 2003

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