STSJ Galicia 1274/2008, 30 de Abril de 2008

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Frases clave


Pues bien, partiendo de las lesiones que aquejan al trabajador (ordinal segundo), de su trabajo y funciones (Amarrador de puerto) y de la configuración legal de las IP, hemos de aceptar su calificación como inválido permanente y desestimar el recurso. La razón básica es que según hemos insistido, siguiendo tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las sentencias de 19/12/07 R. 4202/05, 28/10/07 R. 420/07, 08/05/07 R. 3801/06, 23/04/07 R. 3268/05, 20/04/07 R. 2715/05,...), en que tal porcentaje mínimo -33%- ha de tomarse como meramente indicativo y -por lo mismo- equiparable a la "disminución sensible" en lo cuantitativo y a la mayor "penosidad o peligrosidad" en lo cualitativo; y en este supuesto apreciamos realmente que dichos padecimientos ocasionan al actor tal disminución, máxime cuando presenta una pérdida evidente de la fuerza en su mano rectora y no puede hacer puño completo

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Extracto


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