STSJ Galicia 1274/2008, 30 de Abril de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Pues bien, partiendo de las lesiones que aquejan al trabajador (ordinal segundo), de su trabajo y funciones (Amarrador de puerto) y de la configuración legal de las IP, hemos de aceptar su calificación como inválido permanente y desestimar el recurso. La razón básica es que según hemos insistido, siguiendo tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las sentencias de 19/12/07 R. 4202/05, 28/10/07 R. 420/07, 08/05/07 R. 3801/06, 23/04/07 R. 3268/05, 20/04/07 R. 2715/05,...), en que tal porcentaje mínimo -33%- ha de tomarse como meramente indicativo y -por lo mismo- equiparable a la "disminución sensible" en lo cuantitativo y a la mayor "penosidad o peligrosidad" en lo cualitativo; y en este supuesto apreciamos realmente que dichos padecimientos ocasionan al actor tal disminución, máxime cuando presenta una pérdida evidente de la fuerza en su mano rectora y no puede hacer puño completo ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Galicia 1274/2008, 30 de Abril de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 137
- STC 53/1996, 26 de Marzo de 1996
- STC 232/1991, 10 de Diciembre de 1991
- STSJ Galicia 681/2008, 15 de Abril de 2008