STS, 30 de Octubre de 1995

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Resumen


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Frases clave


La inexistencia de un presupuesto constitutivo de la pretensión judicial relativa al reconocimiento de una prestación de Seguridad Social puede y debe ser apreciada por el Organo Judicial, aun cuando no hubiera sido objeto de expresa alegación en la resolución administrativa que se combate, toda vez que, ello, se incardina en al aplicación del principio"iura novit curia" y, en general, de los principios que rigen la carga de la alegación y prueba de los hechos en el proceso".

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Extracto


STS, 30 de Octubre de 1995

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