STS, 22 de Enero de 2001

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Frases clave


la naturaleza extraordinaria y singular del recurso de casación unificador que tiene como presupuesto la existencia de un segundo grado jurisdiccional, como el de suplicación, también de carácter extraordinario, y la confrontación o contradicción entre sentencias dictadas en dicho grado, exige un pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión, es decir sobre la existencia o no del grado de invalidez pretendido, que estará en relación con las dolencias declaradas probadas y cuyo examen no se ha producido en las presentes actuaciones. Por ello, deben reponerse las actuaciones a la fase procesal de decisión de la Sala de Suplicación, a fin de que por esta se proceda a dictar sentencia, valorando con plena libertad los padecimientos y dolencias declaradas en primera instancia. No se hace expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 L.P.L.

Extracto


STS, 22 de Enero de 2001

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