STS, 22 de Enero de 2001
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Frases clave
“ la naturaleza extraordinaria y singular del recurso de casación unificador que tiene como presupuesto la existencia de un segundo grado jurisdiccional, como el de suplicación, también de carácter extraordinario, y la confrontación o contradicción entre sentencias dictadas en dicho grado, exige un pronunciamiento respecto al fondo de la cuestión, es decir sobre la existencia o no del grado de invalidez pretendido, que estará en relación con las dolencias declaradas probadas y cuyo examen no se ha producido en las presentes actuaciones. Por ello, deben reponerse las actuaciones a la fase procesal de decisión de la Sala de Suplicación, a fin de que por esta se proceda a dictar sentencia, valorando con plena libertad los padecimientos y dolencias declaradas en primera instancia. No se hace expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 L.P.L. ”
Extracto
STS, 22 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 191, 217, 233
- Código Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 134, 137