STSJ Galicia 511/2008, 31 de Marzo de 2008

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Resumen


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Frases clave


el citado grado invalidante tan sólo puede apreciarse cuando las limitaciones funcionales derivadas de la patología sufrida sean de tal entidad que el trabajador se halle en completa inhabilidad para el ejercicio -profesional y eficaz- de toda actividad u oficio, sin que ninguna otra circunstancia ajena a la objetiva reducción de la capacidad de trabajo puede determinar el reconocimiento del indicado grado de IPA

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Extracto


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