STS, 2 de Febrero de 1996
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Frases clave
“ El hecho de que la falta de período de cotización para que se genere el derecho a la prestación no fuera materia debatida en vía administrativa previa no quiere decir que haya dejado de constituir un requisito en el que se fundamenta el derecho a la prestación; y, en consecuencia, por aquella omisión, que el juzgador haya de reconocer el derecho aún constando su inexistencia, según resulta de lo actuado en el proceso. Prohibir que la demandada alegue en el proceso la ausencia de los requisitos sustanciales que fundan el derecho que se postula conduce a desconocer que la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución no se atribuye tan sólo a una de las partes, sino que se extiende a todas. ”
Extracto
STS, 2 de Febrero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 72, 120, 141, 217, 226
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- STC 41/1989, 16 de Febrero de 1989
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 2