STS, 2 de Febrero de 1996

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Frases clave


El hecho de que la falta de período de cotización para que se genere el derecho a la prestación no fuera materia debatida en vía administrativa previa no quiere decir que haya dejado de constituir un requisito en el que se fundamenta el derecho a la prestación; y, en consecuencia, por aquella omisión, que el juzgador haya de reconocer el derecho aún constando su inexistencia, según resulta de lo actuado en el proceso. Prohibir que la demandada alegue en el proceso la ausencia de los requisitos sustanciales que fundan el derecho que se postula conduce a desconocer que la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución no se atribuye tan sólo a una de las partes, sino que se extiende a todas.

Extracto


STS, 2 de Febrero de 1996

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