STS, 18 de Enero de 2000

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Frases clave


En su consecuencia, la previsión que respecto de la caducidad se contiene en el art. 44.1 de la Ley General en relación con las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, cual es la correspondiente a las lesiones permanentes no invalidantes a que se refiere el presente procedimiento, debe de interpretarse en el sentido de que se producirá la caducidad anual a contar desde el día siguiente al haber sido notificada en forma al interesado su concesión, conforme a lo literalmente previsto en aquel precepto, cuando la decisión administrativa no haya sido recurrida por vía judicial, pues en este segundo caso habrá de considerarse dicho cómputo desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que se dicte.

Extracto


STS, 18 de Enero de 2000

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