STS, 2 de Diciembre de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Es éste el criterio correcto, porque el sistema de determinación del grado de minusvalía se realiza, según el artículo 148.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 3 del Real Decreto 357/1991, mediante la aplicación de un baremo, en el que son objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos y sensoriales del interesado como los factores sociales complementarios; baremo que, por previsión de la disposición adicional 2ª del Real Decreto 357/1991, es el que contiene el Anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1.984. Es cierto que la disposición adicional 3ª.2 del mencionado Real Decreto establece que "a los efectos previstos en el número anterior se presumirá afecto de una minusvalía igual al 65% a quien le haya sido reconocida en la modalidad contributiva una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo". Pero esta norma no autoriza un sistema alternativo de valoración por los órganos judiciales, a tenor del cual éstos pueden optar por la calificación propia de la modalidad contributiva frente a la calificación por baremo, sino que es una regla excepcional para coordinar las valoraciones en las dos modalidades de protección. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 2 de Diciembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo) - Artículo 3
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 137, 148
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.