STS, 2 de Diciembre de 1997

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Es éste el criterio correcto, porque el sistema de determinación del grado de minusvalía se realiza, según el artículo 148.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 3 del Real Decreto 357/1991, mediante la aplicación de un baremo, en el que son objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos y sensoriales del interesado como los factores sociales complementarios; baremo que, por previsión de la disposición adicional 2ª del Real Decreto 357/1991, es el que contiene el Anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1.984. Es cierto que la disposición adicional 3ª.2 del mencionado Real Decreto establece que "a los efectos previstos en el número anterior se presumirá afecto de una minusvalía igual al 65% a quien le haya sido reconocida en la modalidad contributiva una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo". Pero esta norma no autoriza un sistema alternativo de valoración por los órganos judiciales, a tenor del cual éstos pueden optar por la calificación propia de la modalidad contributiva frente a la calificación por baremo, sino que es una regla excepcional para coordinar las valoraciones en las dos modalidades de protección.

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Extracto


STS, 2 de Diciembre de 1997

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