STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

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Frases clave


Pero a pesar de todo, un elemental criterio interpretativo pro beneficiario permite afirmar que la situación de la beneficiaria -privada de carencia para lucrar pensión- ni siquiera consiente argumentar la cronicidad del proceso para excluir la IT, habiendo afirmado al respecto la doctrina unificada que la situación de IT no se extingue por el alta médica con declaración de IP cuando la misma se reconoce sin derecho a prestaciones, siempre que persista la necesidad de asistencia sanitaria y mientras la situación no deba extinguirse necesariamente por agotamiento de su plazo máximo ex art. 131 bis 2 LGSS, puesto que no puede admitirse que el reconocimiento de IP sin carencia y efectos suponga la expulsión del trabajador del ámbito de protección del sistema, con vulneración -incluso- del art. 41 CE, puesto que el alta médica acompañada de declaración de IP (art. 133.1.b LGSS/1974), a diferencia de la que se produce por curación (art. 133.1.a LGSS/1974), no quiere decir que la asistencia sanitaria ya no sea necesaria, sino simplemente que la misma ya no va a conducir a una recuperación de la aptitud para el trabajo (SSTS 19-Noviembre-91 Ar. 8252 y 2-Julio-92 Ar. 5572).

Extracto


STSJ Galicia , 20 de Abril de 2001

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