STS, 19 de Febrero de 1996

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Resumen


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Frases clave


El artículo 200 del Código Civil contempla como supuestos de incapacitación los determinados por enfermedades psíquicas o mentales, las psico-físicas y las deficiencias o alteraciones de carácter físico, siempre que sean constantes, lo que hay que entender como de permanencia hacia el futuro y no hacia el pasado, como pretenden los recurrentes, lo que aleja toda alteración transitoria y que, en todo caso, como presupuesto "sine qua non", impida al sujeto gobernarse por sí mismo en el aspecto personal como en el patrimonial.

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Extracto


STS, 19 de Febrero de 1996

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