STS 553/1995, 12 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ , no puede afirmarse que el carácter familiar de la sociedad codemandada sea suficiente para hacer derivar hacía los dos socios demandados la responsabilidad derivada del incumplimiento por el ente societario de sus obligaciones contractuales asumidas en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social, teniendo en cuenta que la sociedad actora no era desconocedora de la solvencia de su cliente, la demandada, con la que venía manteniendo relaciones comerciales desde el año 1984 que habían alcanzado a lo largo de esos años los 107.370.691 pesetas, no apareciendo acreditado ese ánimo defrautorio que exige la aplicación de la teoría del levantamiento del velo ”
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Extracto
STS 553/1995, 12 de Junio de 1995
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