STS, 20 de Febrero de 2001

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Frases clave


Esta Sala abordó, por primera vez, en su sentencia de 12 febrero 1994, la cuestión relativa al significado de este apartado específico para la materia de seguridad social, y su conexión con la cláusula genérica sobre cuantía mínima para recurrir. Al efecto, distinguió entre pleitos que versan sobre el derecho a la prestación misma, que es objeto de un reconocimiento o una denegación, combatidos, uno u otra, por las personas o entidades afectadas; y aquellos otros contenciosos que se suscitan, no sobre la prestación en su integridad, sino sobre aspectos de la misma, en particular, una diferencia en la cuantía reconocida por el ente gestor competente; en este supuesto, era necesario que el importe anual de dicha diferencia superase la aludida cifra de 300.000 pesetas. Esta doctrina ha sido reiterada posteriormente en pronunciamientos varios, como las sentencias de 19 mayo 1997, 29 diciembre 1998 y 29 mayo 2000, entre otras.

Extracto


STS, 20 de Febrero de 2001

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