STS 168/2000, February 25, 2000

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La sentencia objeto del presente recurso de casación no es susceptible de tal recurso por razón de la cuantía, ya que ni la cuantía litigiosa de la demanda principal, ni la de la demanda reconvencional, alcanzan el importe previsto en el artículo 1687.1°, c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que proceda a tales efectos sumar las correspondientes a las dos pretensiones, principal y reconvencional, como tiene reiteradamente declarado esta Sala. La cuantía de la reconvención no excede "ab initio" de los seis millones porque se acciona únicamente, como cantidades máximas, por ochocientas mil pesetas (para subsanar y reparar desperfectos) y cuatro millones quinientas mil pesetas (para cubrir las pérdidas obtenidas por retraso en el inicio y finalización de las obras); y en cuanto a la demanda principal, aunque se reclamó la suma de 17.102.551 pesetas, la "litigiosa", que es la cuantía de lo que se discute en apelación, quedó reducida a menos de seis millones, al haber aceptado la entidad demandada HOGAR CLUB 65 S.L. en su escrito de contestación (f. 205) adeudar la suma de 13.063.420 pesetas.

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STS 168/2000, February 25, 2000

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