STS, 22 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ por lo que siendo la cuantía de la pretensión inferior al límite fijado en el reseñado artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional, ya que la cuantía viene determinada en estos casos por el interés casacional, representado por la cantidad fijada en la sentencia recurrida, por lo que aún estimándose el recurso no podrá dar lugar nunca a la elevación de dicha cifra, el recurso debió ser inadmitido y, en este trámite, desestimado ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 22 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 86, 96, 97, 98, 102, 139
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Artículo 108
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículos 316, 317